Cómo dotar a las víctimas del Estado de su derecho (negado) a la justicia
La lucha por los derechos de las víctimas del Estado exige transitar por las categorías establecidas internacionalmente de verdad, reparación, justicia y garantías de no repetición.
En el contexto actual, hemos superado el primero de esos criterios: conocemos la verdad y reconocemos a las víctimas del Estado. Hoy ya nadie pone en duda su relato. Hay leyes administrativas que avanzan en la reparación, comenzando a otorgar a las víctimas ciertos derechos que todavía quedan por concretar más. Es en el ámbito de la justicia en el que no hemos avanzado, a diferencia de otros contextos internacionales de gravísimas vulneraciones de derechos humanos.
Esto es más explícito aún en los actos institucionales donde se presta respeto a estas víctimas bajo el epígrafe de «memoria, verdad, reparación». La justicia desaparece como un derecho accesible para ellas y, con ello, revictimizándolas.
Si existe consenso en que todas las víctimas deben tener igualdad de derechos, no es aceptable el doble baremo en el que se mueven unas víctimas con respecto de otras en el ámbito de la justicia. No como categoría etérea o filosófica, sino como sistema, como institución del Estado y que, por lo tanto, debería amparar a todas por igual.
Tras mucho trabajo, hemos determinado vías institucionales, con dictámenes administrativos, que hay torturados, ejecutados, desaparecidos... falta indagar dónde están los torturadores, los ejecutores, los que les encubrieron. Falta buscar a los perpetradores, en muchos casos conocidos (e incluso reconocido por ellos mismos).
El único conducto para ello es la vía penal. ¿Cómo es posible que se estén realizando expedientes administrativos reconociendo a estas víctimas y el estamento judicial, la fiscalía no se dé por aludida, que ninguna instancia judicial indague si todo eso es cierto? ¿Hasta qué nivel llega la perversión de todo el sistema? Dirimir eso es, precisamente, la razón que mueve a GEBehatokia a través de la presentación de querellas penales como la de José Barrionuevo. Por cierto, una querella esta que las víctimas del Estado han acogido con entusiasmo y que, entendemos, cualquier persona con humanidad debería ver adecuada.
Si otros ejemplos internacionales nos hablan de exitosos procesos judiciales, aquí no es posible por una combinación, primero, del armamento legal de punto final (Ley de Amnistía), segundo, por la práctica de encubrimiento e impunidad oficial y tercero, por una judicatura que renuncia a investigar.
Sin embargo, comenzamos a tener una tímida vía legal por la Ley española de Memoria Democrática que establece que «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».
Queremos interpelar al estamento judicial para demostrar que ese conducto legal funciona o para llegar a sus topes y practicar una y otra vez la profecía autocumplida: «el Estado español ofrece impunidad a sus victimarios».
Y para interpelar al estamento judicial recurrimos indefectiblemente a la categoría de delitos de lesa humanidad. La reciente visita de Fabián Salvioli ha dejado meridianamente clara una idea: todos los delitos son graves, desde una perspectiva de derecho interno y en su impacto social.
Los delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado durante una dictadura y mantenidos en una presunta democracia horrorizan al conjunto de la comunidad internacional.
Las víctimas (de cualquier signo) podrán expresar cierta benevolencia (o no) hacia el perpetrador, situándose en parámetros de exigencia punitivista o, por el contrario, en una encomiable actitud anti punitivista que favorezca la convivencia democrática. Lo que no pueden hacer es renunciar a su derecho a la justicia, a que los hechos sean investigados por un tribunal independiente y a que, en su caso, se celebre juicio y se dicte sentencia condenatoria.
¿No es preciso demostrar una y otra vez que es apoteósica la gravedad de que un estado miembro de la comunidad internacional practique impunemente y de forma planificada la vulneración de derechos humanos?
A todo eso quiere responder la misión de «fiscalía social» de GEBehatokia.
Por último, avanzar en la vía de los tribunales españoles, buscar sus contradicciones en su terreno y agotar esta vía interna, es condición necesaria para acceder a organismos internacionales.
En la fase anterior de GEBehatokia, este trabajo se dividía, realizándose la denuncia por medio del TAT o de abogados particulares para que, después, otros abogados en el caso del TEDH, o el GEBehatokia ante Naciones Unidas, pudiesen llevar quejas individuales.
Ahora, aspiramos a llevar toda esta actuación desde GEBehatokia. Presentación de denuncias/querellas en vía interna para acceder a la vía internacional. Pero es que, además, la lejanía al momento en que se perpetró, y, por tanto, al haber prescrito los delitos (en su consideración de delitos comunes internos) debemos recurrir a la configuración de delitos internacionales (es decir, de lesa humanidad) para poder levantar la barrera de la imprescriptibilidad y exigir que hagan su camino. Es para lo que renace GEBehatokia. Es lo que estamos haciendo.
En la construcción de la memoria es preciso andar y reandar una y otra vez estos caminos. No podemos detener la iniciativa si queremos terminar con la impunidad que hemos vivido y sus verdaderas responsabilidades. Tenemos que encontrar nuevos escenarios que superen la discriminación de las víctimas del Estado.
Tenemos que ser capaces de combatir desde el Derecho Internacional a un estado profundo antidemocrático, que combatió con todas las armas a sus enemigos y amparó (igualmente con todas las armas a su alcance) a sus agentes.
Es el derecho de las víctimas. Su trabajo y tesón nos han traído a un contexto con una correlación de fuerzas favorable para poder reclamar todos sus derechos –incluido el de justicia− con éxito. Si el búnker judicial nos lo impide aquí, lo haremos en el ámbito internacional.
Podéis enviarnos vuestros artículos o cartas vía email a la dirección [email protected] en formato Word u otro formato editable. En el escrito deberán constar el nombre, dos apellidos y DNI de la persona firmante. Los artículos y cartas se publicarán con el nombre y los apellidos de la persona firmante. Si firma en nombre de un colectivo, constará bajo su nombre y apellidos. NAIZ no se hace cargo de las opiniones publicadas en la sección de opinión.